SE APROBÓ DICTAMEN QUE LOS RECONOCE COMO RÉGIMEN LABORAL
INICIATIVA DEL CONGRESISTA AMÉRICO GONZA, OTORGA DERECHOS SOCIOLABORALES.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que preside el Parlamentario, Pasión Dávila (Bloque Magisterial), aprobó la tarde del martes 4 de junio el dictamen del PL6368, iniciativa del Congresista Américo Gonza (Perú Libre) y otros que, reconoce al decreto legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, como RÉGIMEN LABORAL y establece delegar al poder ejecutivo la armonización de los DERECHOS LABORALES comprendidos en este.
El dictamen aprobado señala que, la presente ley es de aplicación para todas las instituciones del sector público, en los tres niveles de gobierno: Poder Ejecutivo, gobiernos regionales, municipalidades provinciales, municipalidades distritales, Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos autónomos, entidades adscritas y demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.
Las entidades quedan autorizadas para introducir las modificaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la norma. Los titulares de cada sector deben sustentar su pedido presupuestal a su cargo. Las administraciones de estas entidades están obligadas a identificar a los beneficiarios y sustentar ante el tesoro público el presupuesto para la implementación de la presente ley. También quedan autorizados para realizar modificaciones presupuestarias internas de ser el caso.
En su alocución, Américo Gonza, hizo énfasis en la marginación de los trabajadores CAS, referente a beneficios que tienen trabajadores de otros regímenes; “En el Perú existen más de 700 mil trabajadores CAS, no es justo que permanezcan marginados en cuanto a sus derechos sociolaborales, hay trabajadores que por años están bajo este sistema sin acceso a muchos beneficios, por ello invoco a la representación nacional aprobemos esta iniciativa y así nuestros hermanos cuenten con beneficios sociales por ser de justicia”, subrayó.
Los trabajadores CAS tendrán acceso a una línea de carrera que le permita lograr una trayectoria de ascenso y de mejora en su centro laboral; escala remunerativa que determine la compensación económica de acuerdo con el nivel de responsabilidad, complejidad e impacto institucional del puesto que desempeña el trabajador; modalidades de desplazamiento laboral como: rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, transferencia, designación temporal; bajo las mismas condiciones y características de otros trabajadores de similar condición laboral; descanso o licencia por onomástico, siempre que la entidad donde labore haya establecido en su normativa interna el mismo beneficio para los demás servidores; gratificación por fiestas patrias y navidad; asignación por años de servicios; compensación por tiempo de servicios equivalente al 100% del importe de una Remuneración Mínima Vital por año de servicio prestado; subsidio por fallecimiento del trabajador o trabajadora y del o la cónyuge; subsidio por gastos de sepelio, equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales; bonificación por escolaridad conforme a lo establecido en las leyes anuales de presupuesto del sector público; edad de jubilación a los 70 años; mecanismos de protección ante el despido incausado; asignación familiar no menor al 10% de una Remuneración Mínima Vital; y modalidades de desplazamiento laboral.
Además, la denominación y referencias a los contratos administrativos de servicios (CAS) será como régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057. Quedan comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos: Haber ingresado por concurso público en el marco del Decreto Legislativo N° 1057, encontrarse comprendidos en la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, encontrarse dentro de los alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 000013-2021- P1/IC; y los servidores comprendidos en los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y 083-2021, sean considerados CAS indeterminados y tengan contrato vigente a la publicación de la presente ley.
Corresponde al Poder Ejecutivo la armonización de todos los derechos laborales para a los trabajadores comprendidos en la presente ley con los derechos de los trabajadores de regímenes similares, de manera progresiva y en un plazo propuesto por el mismo Poder Ejecutivo.
DATO: El Congresista Américo Gonza, luego de un arduo trabajo con representantes de diversos gremios de trabajadores CAS, el 9 de noviembre del 2023, presentó el PL6368, luego se acumularon iniciativas de otros Parlamentarios.