Por amplia mayoría, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que con texto sustitutorio modifica diversos artículos de las leyes 27728 y 30229, con la finalidad de precisar e incorporar disposiciones sobre el martillero público y crea la Cámara del martillero público del Perú.
El dictamen aprobado modifica los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
Se establece también que todo remate público de bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de origen licito en el sector privado, requiere para su validez de la intervención de un martillero público, quien podrá hacer el remate o subasta de manera presencial o virtual o a través de cualquier otro medio que prevé la presente Ley.
La única disposición complementaria final establece la creación de la Cámara del Martillero Público del Perú, como un organismo público de Derecho Privado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con sede en Lima, con autonomía administrativa, organizativa, económica y funcional propia según su naturaleza.
La Cámara del Martillero Público se financiará con recursos propios y aportes de sus agremiados, además por las donaciones que obtengan de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Asimismo, estará conformada por un consejo directivo elegido entre los martilleros debidamente inscritos y registrados en esta. La norma fue aprobada por 95 votos a favor, 18 en contra y 4 abstenciones.