El Ministerio de Energía y Minas (Minem) ha modificado el reglamento para el cierre de minas, reduciendo el tiempo de evaluación de los planes de 160 a 60 días hábiles. El nuevo Decreto Supremo N° 014-2024-EM introduce un procedimiento único para la presentación de nuevos Planes de Cierre de Minas, así como para sus modificaciones y actualizaciones, aunque mantiene diferencias en cuanto a la publicación y difusión de anuncios.
Según el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se encontraron 651 componentes (321 principales y 330 auxiliares) en 67 unidades mineras que se habían implementado sin los correspondientes instrumentos de gestión ambiental. La nueva normativa permite a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) evaluar estos componentes no autorizados para determinar su viabilidad ambiental y técnica, con el objetivo de regularizarlos y evitar sanciones por parte de la OEFA.
Además, se ha establecido un plazo de 180 días hábiles para que los titulares mineros presenten la solicitud de aprobación del Plan Ambiental Detallado (PAD). En el caso de estudios ambientales antiguos aprobados antes del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación (Decreto Supremo N° 040-2014-EM), que no incluyan detalles específicos sobre los componentes auxiliares, se permitirá la inclusión de estos componentes en las modificaciones o actualizaciones de sus estudios ambientales.
Los componentes o modificaciones que estén en trámite de evaluación del PAD ante la DGAAM no se verán afectados por esta adecuación, ni tampoco aquellos que hayan sido desaprobados por la DGAAM y confirmados en segunda instancia. Por último, los procedimientos administrativos para la evaluación del Plan de Cierre de Minas y del PAD serán evaluados previamente y estarán sujetos a silencio negativo.
Esta actualización busca mejorar la gestión ambiental en el sector minero, agilizando los procesos de aprobación y supervisión para garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales.