El Poder Ejecutivo, utilizando facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República, ha emitido el Decreto Legislativo N° 1625, que introduce cambios significativos en los artículos 154°-B y 158° del Código Penal. Además, incorpora el artículo 5°-A en la Ley N° 30096, conocida como la Ley de Delitos Informáticos, con el objetivo de reforzar el marco legal en torno al uso de tecnologías digitales para la distribución de imágenes, videos o audios de contenido sexual.

Según la nueva normativa, cualquier persona que, sin consentimiento, difunda, revele, publique, ceda o comercialice imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual real, incluidos aquellos modificados digitalmente, de otra persona, será castigada con una pena de prisión no menor a dos ni mayor a cinco años, además de una multa que puede variar entre 30 y 120 días. Las penas se agravan si se utilizan redes sociales u otros medios de difusión masiva, o si la víctima tiene o ha tenido una relación de pareja con el agresor.

Si la víctima es menor de 18 años, la pena de prisión se eleva a un mínimo de seis años y un máximo de diez, junto con una multa adicional de 20 a 365 días. En casos donde la víctima tiene menos de 14 años, la sanción puede aumentar a entre diez y quince años de prisión, además de una multa de 50 a 365 días. Este tipo de delito no será perseguido mediante acción privada, asegurando así una acción penal más firme y efectiva.

El decreto también establece sanciones para quienes, a través de medios tecnológicos, amenacen o intimiden a otros con la difusión de material sexual para coaccionarlos a realizar actos de índole sexual. En estos casos, la pena de prisión oscila entre dos y cuatro años, con inhabilitación según lo dispuesto en el Código Penal, y puede incrementarse si la amenaza involucra a menores de edad o personas con quienes el agresor ha tenido una relación cercana.

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