El Gobierno ha promulgado el Decreto Legislativo Nº 1626, con el objetivo de simplificar el proceso de inscripción de títulos en las oficinas registrales a nivel nacional. Esta normativa, emitida bajo la delegación de facultades, se encuentra publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Este decreto introduce modificaciones en los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil, con la intención de reducir los requisitos territoriales necesarios para la inscripción de títulos en los registros públicos del país. Además, establece un enfoque progresivo para la implementación de estos cambios, particularmente en lo que respecta al registro de mandatos y poderes.

La nueva disposición señala que las modificaciones a los artículos del Código Civil entrarán en vigor 90 días después de su publicación. En su parte considerativa, el decreto subraya que el Poder Ejecutivo, bajo la delegación otorgada por el Congreso, tiene la facultad de legislar en materia de reducción de costos de transacción, con el fin de simplificar los procedimientos de inscripción territorial.

Finalmente, se resalta la necesidad de actualizar varios artículos del Código Civil para adaptarlos a la realidad moderna. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha logrado avances significativos en la modernización y simplificación de sus procesos, lo que hace obsoletos los antiguos requisitos territoriales que aún permanecen en el código sustantivo.

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