MININTER autoriza uso de Medios de Defensa a SERENOS MUNICIPALES
AMÉRICO GONZA: La lucha vale la pena por nuestros héroes de azul
Continuaremos trabajando por la Seguridad Ciudadana, señala Parlamentario de PERÚ LIBRE
“Todo sacrificio vale la pena, Ministerio del Interior del Perú, publicó el Decreto Supremo Nº009-2024-IN mediante el cual establece el reglamento para uso de medios de defensa, ARMAS MENOS LETALES para nuestros hermanos SERENOS MUNICIPALES. Ahora pueden utilizar Chalecos, grilletes, bastón tonfa, escudos; entro otros implementos que les brinden un poco de Seguridad. Desde esta posición que dio el pueblo continuaremos trabajando por la tranquilidad y seguridad ciudadana. La UNIDAD sea nuestra fortaleza”, escribió en su cuenta de Facebook el Congresista Cajamarquino de las filas de Perú Libre, Américo Gonza.
El decreto señalado, tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº009-2022-IN, a efectos de adecuarlo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº31795, Ley que modifica la Ley Nº31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa.
Además, tiene por finalidad establecer las disposiciones relacionadas al uso de medios de defensa, regulando su definición, las funciones generales y específicas, derechos, obligaciones y prohibiciones del personal del servicio de serenazgo municipal, vinculados al uso de los referidos medios de defensa; así como, la metodología de capacitación y las funciones de los centros de capacitación de serenos municipales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº31795, Ley que modifica la Ley Nº31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa.
MEDIOS DE DEFENSA.
Son los dispositivos empleados por el personal de serenazgo debidamente capacitado en los Centros de Capacitación de Serenos certificados por el Ministerio del Interior en su uso adecuado, de manera progresiva y diferenciada, y que cuenten con evaluación psicológica previa, para su protección y el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la modalidad del servicio que brinda. Estos dispositivos son proporcionados por las municipalidades provinciales y/o distritales que cuentan con servicio de serenazgo. Asimismo, son considerados medios de defensa los grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas.