• Iniciativa de AMÉRICO GONZA, brinda facilidades y créditos a pequeños productores.
• La norma modifica los artículos 5,13 y 23 de la Ley N°29064 y el artículo 3 de la Ley N°30893.

Con 64 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio del dictamen recaído, entre otros, en el proyecto de ley 6979/2023-CR, del Congresista Américo Gonza, que fortalece el Banco Agropecuario (Agrobanco) con el fin de incrementar el financiamiento crediticio al pequeño productor agrario.

Durante la sustentación de la iniciativa, Américo Gonza, indicó que se debe mirar a la agricultura como un motor de desarrollo; “Urge continuar con el sistema agrario de la época Inca que tanta falta le hace al PERÚ”, sostuvo Américo Gonza.

En ese sentido, rechazó que la actividad principal sea la minería, motivo por el que el sector agrario ha sido olvidado hace 500 años (300 de colonia y 200 de república); por ello, consideró necesario copiar iniciativas de países desarrollados para impulsar el sector.

Destacó que es imprescindible que el Estado apoye al proceso de crecimiento de los agricultores y ver a la agricultura como un motor de desarrollo económico; por ello, se propone incrementar el monto de créditos de las cooperativas para que se pueda comprar maquinaria, abono, semillas y otros.

1 de 4 trabajadores en el Perú son pequeños agricultores y el 25 % de trabajo lo da la agricultura familiar. Por ende, a través de la futura norma, el Banco Agropecuario podrá atender la demanda de crédito de los pequeños productores agropecuarios; no obstante, se establece un límite por el cual no se puede exceder de las 50 UIT.

La norma crea las condiciones propicias para la formalización del pequeño productor agrícola, ya que podrán acceder a un sinceramiento de deuda que tengan con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Además, los pequeños agricultores de las zonas de extrema pobreza podrán acceder a préstamos especiales de hasta cinco (5) Unidades Impositivas tributarias. En el caso del pequeño productor agropecuario individual podrá acceder a préstamos hasta cincuenta (50) unidades impositivas tributarias.

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