Representación nacional aprobó dictamen en segunda votación.
Fortalecen Agrobanco para brindar mayor financiamiento crediticio al pequeño productor agrario.

En segunda y definitiva votación, la representación nacional aprobó esta noche, por unanimidad (82 votos), el dictamen que fortalece el Banco Agropecuario (Agrobanco) para incrementar el financiamiento crediticio al pequeño productor agrario.

La iniciativa legislativa se sustenta, entre otros, en el PL 6979/2023-CR del Congresista AMÉRICO GONZA. Fue aprobado en primera votación durante la sesión plenaria del 19 de setiembre último.

El dictamen aprobado, en su primer artículo, modifica los artículos 5, párrafo 5.4, 13 y 23 de la Ley 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario, según explicó el presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, congresista Ilich López Ureña (AP).

De esta manera, en el mencionado literal 5.4 se “establece que el límite individual de crédito, en el caso del pequeño productor agropecuario individual, no puede exceder de cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT).

El límite de crédito para las formas asociativas que agrupen a los pequeños productores agropecuarios se establece en función del número de asociados, según la política crediticia aprobada por el directorio y no puede exceder el menor monto que resulte entre 1.5 % del patrimonio efectivo de Agrobanco y quinientas unidades impositivas tributarias (500 UIT)”.

El artículo 13 define que el “Banco Agropecuario prioriza en zonas rurales pobres las operaciones de crédito directo hacia los pequeños productores agropecuarios en forma individual o a las organizaciones de productores, constituidas bajo cualquier forma asociativa, como cooperativas, asociaciones de productores, comunidades campesinas y nativas, organizaciones de usuarios de agua y similares”.

En su segundo artículo, modifica el artículo 3, párrafo 3.3, de la Ley 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario (Agrobanco) y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios.

Dicho literal define: “El Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA) es un patrimonio administrado mediante convenio de comisión de confianza, suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y el Banco Agropecuario (Agrobanco)”.

La norma contiene, además, seis Disposiciones Complementarias Finales y una Disposición Complementaria Transitoria.

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