Pleno del Congreso aprobó proyecto que garantiza la presunción de inocencia y brinda mayor protección a policías cuando utilicen sus armas en ejercicio de funciones. Se incluyeron prohibiciones a jueces y fiscales.
Con 94 votos a favor, 18 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que, entre otras modificaciones, evita las detenciones de policías en actividad que usen sus armas o medios de defensa como parte de sus funciones contra actos delictivos y que, «como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte”.
«En el análisis costo-beneficio de la propuesta se indica que la Policía Nacional ‘tendrá la libre acción’ para combatir la inseguridad ciudadana, además de permitir que haya mayor personal policial en las calles, ya que no serán encarcelados hasta que se les imponga una sentencia condenatoria», informó el área de comunicaciones del Congreso.
La propuesta, aprobada primera votación y exonerada de una segunda con 80 votos a favor, 18 en contra y 3 abstenciones, busca, según el texto, «garantizar el principio de presunción de inocencia y brindar mayor protección al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Es así que quedó prohibido que fiscales y jueces soliciten y dicten detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional, cuando un agente policial use su arma de reglamento en dichos casos.
“El fiscal se encuentra impedido de solicitar detención preliminar judicial, contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte”, se detalló en la incorporación del artículo 261-A al Nuevo Código Procesal Penal.
En otra parte del dictamen aprobado se estableció la incorporación de un párrafo tercero en el artículo 22 del Código Penal referido a la responsabilidad restringida por la edad.
“Los mayores de 80 años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del articulo 288 o 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957″, se puntualizó