El pasado 28 de diciembre, la presidenta de la República, Dina Boluarte, oficilizó el aumento del sueldo mínimo en S/105, que sería efectivo a partir del primero de enero del 2025. En este sentido, los empleadores del régimen laboral de la actividad privada tienen la obligación de incrementar y/o regularizar la remuneración de los trabajadores a S/ 1,130.
Por ejemplo, si un trabajador o trabajadora ganaba S/ 1,100 soles, entonces, el empleador deberá realizar el aumento la remuneración hasta llegar a los S/ 1,130. Aquí te presentamos algunas consultas comúnes y datos que debes saber si te corresponde este aumento en tu sueldo.
¿Tengo que presentar algún documento o iniciar algún trámite para que se actualice mi escala remunerativa?
De acuerdo a la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil), para la formalización del incremento, no se requiere que el trabajador lo solicite, dado que, es una disposición legal que establece dicha obligatoriedad.
El empleador deberá modificar y/o actualizar la planilla electrónica en cuanto al nuevo incremento de la remuneración mínima vital, entregando a sus trabajadores la constancia de modificación o actualización de datos del T-Registro, dentro de un plazo de 15 días calendarios siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización, bajo cargo de entrega.
¿Qué sanciones puede recibir la empresa o entidad?
La entidad supervisora señala que en caso que la empresa o entidad no cumpla con el pago de la remuneración mínima vital, constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por lo que, aquel empleador que no cumpla con incrementar la remuneración al mínimo establecido (S/. 1,130) está sujeto a sanciones administrativas.
La sanción a imponerse dependerá del régimen laboral que pertenezca el empleador y la cantidad de trabajadores afectados, por lo que la escala de multas expresada en soles para el año 2025 podría oscilar para las microempresas entre S/ 1,230.50 hasta S/ 3,638 soles, para la pequeña empresa entre S/ 4,119.50 hasta S/ 40,927.50 y para las no MYPE entre S/ 14,070.50 hasta S/ 281,035.50.
¿Con el aumento del sueldo mínimo, aumenta mi aporte a la AFP o ONP?
Esta es una duda bastante común entre los trabajadores, especialmente en los que recién tienen pocos años aportando a su fondo previsional. Sunafil confirma que sí constituye un aumento en los aportes.
Si ahora tu remuneración es de S/. 1,130, el empleador deberá realizar el nuevo cálculo, tomando como base la nueva remuneración.