COMISIÓN ES PRESIDIDA POR CONGRESISTA, AMÉRICO GONZA
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República que preside el legislador de Perú Libre, Américo Gonza, aprobó, por mayoría, el dictamen que propone la Ley que modifica la Ley 31297, Ley del servicio de serenazgo municipal y el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar atribuciones del serenazgo municipal, y lesiones graves contra este como circunstancia agravante.
La fórmula legal se sustenta en los en los proyectos de ley 5089/2022-GL, 5176/2022-CR, 5186/2022-CR y 6428/2023-CR. Obtuvo 8 votos a favor, cero votos en contra y 7 abstenciones.
Durante la sustentación Américo Gonza Castillo sostuvo que estas atribuciones “brindarán a los serenos municipales la capacidad de coadyuvar a la prevención del delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible”.
Con ello, dijo se permitirá “una respuesta inmediata y efectiva ante situaciones delictivas, contribuyendo a reducir la impunidad y generando mayor confianza en la labor de los agentes de serenazgo”.
En cuanto a la incorporación del arresto ciudadano en la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, expuso, “otorgaría a los agentes de serenazgo las facultades de realizar el requerimiento de identificación personal para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible y el de retener aquellas personas que sean sorprendidas en flagrante delito”.
“Esta medida permitiría una respuesta rápida y efectiva frente a situaciones delictivas, evitando así la impunidad y generando mayor confianza en la labor de los agentes de Serenazgo”, declaró.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
Por otro lado, se aprobó, por mayoría, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6589/2023-CR que precisa la suspensión del plazo de prescripción.
Gonza Castillo sostuvo que la iniciativa, aprobada con 14 votos a favor, 2 votos en contra y cero abstenciones, busca garantizar la tutela efectiva del debido proceso, ya que la prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional, toda vez que se encuentra vinculada con el contenido del derecho al plazo razonable del proceso.
La norma propuesta, en su artículo único, que precisa la aplicación del párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal, establece: “La aplicación del párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal, modificado por la Ley 31751, Ley que modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción, se sujeta a las siguientes precisiones:
a) El plazo no mayor de un año dispuesto para la suspensión de la prescripción se aplica en mérito al plazo razonable que le asiste al imputado y a la pronta respuesta para la parte agraviada, en el marco de la política criminal del Estado peruano, basada en el sistema acusatorio garantista.
b) Dicho plazo es razonable y proporcional para resolver un hecho criminal tomando en cuenta que se suma solo un año más a los tipos de plazos de prescripción que se establecen en la legislación vigente.
c) Para no atentar contra la tutela jurisdiccional ni contra el plazo razonable para el investigado y agraviado ni contra la seguridad pública o ciudadana, no se otorga un plazo mayor a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal”.
Participaron en el debate los congresistas Gladys Echaíz de Núñez Izaga (RP) -quien llegó a solicitar que este dictamen se derive a la Comisión de Constitución y Reglamento para que emita una opinión-, José Balcázar Zelada (PB), Flavio Cruz Mamani (PL) y Kelly Portalatino Ávalos (PL).
ADHESIÓN
Asimismo, el grupo de trabajo aprobó por unanimidad (15 votos) la adhesión, al dictamen aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento, que optimiza la democracia representativa y establece medidas para la lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas.
Dicha propuesta legal, que se sustenta en el Proyecto de Ley 6084/2023-CR, fue aprobado por mayoría en la decimosexta sesión ordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento, de fecha 26 de marzo de 2024.
Además, el dictamen de allanamiento recaído en la autógrafa de la Ley observada por el Poder Ejecutivo respecto de los Proyectos de Ley 1526/2021-CR, 1733/2021-CR, 5257/2022-CR, 5334/2022-CR y 5431/2022-CR, Ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal sobre los alcances de la legítima defensa, pasó a un cuarto intermedio para ampliar su análisis.
Seguidamente, se aprobó por unanimidad (17 votos) el Decreto de Archivo de proyectos de ley cuyas materias han sido comprendidas en el Decreto Legislativo 1578, que modifica el Código Penal, para fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos terminales móviles y delitos conexos. Los dispositivos archivados son los proyectos de ley 2734/2022-PE, 3618/2022-CR y el 5966/2023-CR.
Así también, se aprobó por unanimidad (16 votos) y de conformidad con lo establecido en el artículo 92-A del Reglamento del Congreso, el dictamen que aprueba la dación de cuenta de control de los siguientes decretos supremos de estados de excepción: 04-2024-PCM, 05-2024-PCM, 06-2024-PCM y 07-2024-PCM.