El Congreso de la República formalizó la Ley Nº 31999, Ley de saneamiento del límite entre los departamentos de Amazonas y La Libertad, de acuerdo con la norma publicada hoy en el Diario Oficial.

Según la memoria descriptiva del límite entre los mencionados departamentos, “inicia en la intersección de las divisorias de aguas del río Atuen, río Huabayacu y río Chivane en el cerro Los Churos en la coordenada UTM 193 950 m E y 9 230 165 m N de referencia (trinio entre los departamentos de Amazonas, La Libertad y San Martín); continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas del río Atuen con el río Chivane, hasta la intersección de las divisorias de aguas del río Chacahuayco, río Atuen y río Chivane en la coordenada UTM 192 863 m E y 9 231 831 m N de referencia; continúa en dirección suroeste por la divisoria de aguas del río Chacahuayco con el río Chivane hasta la confluencia del río Chacahuayco y el río Chivane (origen del río Pusac), pasando por la cumbre de los cerros Ulila, Guañaysito, la cota 4160 en el cerro Llocay, cerro Pomio, la cota 4038 y la cota 3181 en el cerro Congona; continúa aguas abajo por el thalweg del río Pusac, naliza en la desembocadura del río Pusac en el río Marañón (trinio entre los departamentos de Amazonas, Cajamarca y La Libertad) en la coordenada UTM 168 553 m E y 9 228 436 m N de referencia».

Las coordenadas mencionadas en la memoria descriptiva corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM, señala la ley.

La norma precisa que. para la descripción del presente límite, se utilizó la Cartografía Básica Oficial del Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Leymebamba, Perú, 1:100 000. 10 edición. Serie J631, hoja 1357 (14-h). Lima, Perú.

La ley está suscrita por el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes y el primer vicepresidente del Parlamento, Arturo Alegría García.

Fuente: Centro de Noticias del Congreso

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