La suspendida fiscal de la Nación Patricia Benavides deberá entregar, de forma voluntaria, su celular o los teléfonos de su uso personal ante el despacho de la fiscal Suprema Delia Espinoza, como parte de la investigación preliminar que se le sigue por presunta organización criminal.
Esto debido a que el juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundada una tutela de derechos que presentó la doctora Patricia Benavides para que se ordenara al Ministerio Público precisar las razones por las cuales solicita la entrega voluntaria de estos equipos
La defensa legal de la suspendida magistrada demandó que se precise (1) el tipo de información que se busca extraer (registro de llamadas telefónicas, mensajes de texto, contenido de aplicativos como WhatsApp, chats, llamadas vía aplicativo, archivos de imagen, audio y video, etcétera); (2) las fechas de las comunicaciones que se busca extraer; y, (3) las comunicaciones puntuales entre la investigada con personas identificadas.
Los abogados de Patricia Benavides consideran necesarias estas precisiones a fin de evitar que se vulnere el derecho a la intimidad de su patrocinada y que no se continúe con la violación del debido proceso y del derecho de defensa.
No obstante, el juez supremo Checkley determinó que la precisión solicitada por la defensa legal de la suspendida magistrada el último 31 de enero es “extemporánea” porque se pidió con posterioridad al plazo establecido para la entrega voluntaria de estos equipos que estuvo programado para los días 25 y 26 de enero.
“En principio, se observa que la solicitud de precisión fue presentada el 31/01/2024, esto es, cuando ya habían transcurrido las fechas programadas para la entrega voluntaria (días 25/01/2024 a las 15:00 horas y 26/01/2024 a las 11:00 horas). Si la defensa consideraba que era necesario efectuar alguna precisión en la Disposición N°7 del 22/01/2024, que requirió la entrega voluntaria de celulares, lo lógico y razonable era que la petición sea efectuada antes de dicha fecha”, indica el magistrado en una resolución emitida el último 25 de abril, a la que tuvo acceso RPP.
BENAVIDES HABRÍA UTILIZADO APLICATIVO SIGNAL
El juez supremo Juan Carlos Checkley remarca que la disposición emitida por el despacho de la fiscal suprema Delia Espinoza en la que hizo este requerimiento se encuentra fáctica y jurídicamente fundamentada, ya que cumplió con indicar cuáles son los motivos que justifican el pedido de entrega de teléfonos celulares por parte de Patricia Benavides, indicándose expresamente que habría utilizado su teléfono celular y el aplicativo Signal para realizar coordinaciones relacionadas con los hechos investigados.
El magistrado recordó que el Ministerio Público ha señalado que Patricia Benavides habría utilizado el aplicativo Signal, identificándose el número telefónico desde el cual fue utilizado, conforme a la declaración de su exasesor Jaime Villanueva Barreto, quien reveló que la suspendida magistrada habría utilizado dicho aplicativo “con el fin de evitar que identifiquen sus comunicaciones y presuntas coordinaciones ilícitas”.
Checkley Soria también precisa que encontrándose la investigación en una fase de diligencias preliminares no resulta razonable que la defensa de la suspendida magistrada requiera al Ministerio Público un mayor detalle en la información que se pretende recabar del teléfono o teléfonos que se entreguen, como la identificación de las comunicaciones que se extraerán o el nombre de las personas con las cuales se habrían producido dichas comunicaciones, siendo suficiente que se haya indicado que la información a recabar será aquella correspondiente a los hechos investigados, según la delimitación en la disposición de inicio de diligencias preliminares, y de ser el caso, de las disposiciones fiscales que precisen dichos hechos.
“Por lo anterior, al efectuarse el requerimiento de entrega voluntaria de equipos de telefonía no se observa la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, al secreto de las comunicaciones, o de alguna garantía constitucional o de norma procesal, sino que el requerimiento fiscal fue emitido conforme a lo estipulado en el artículo 218° numeral 1 del CPP, correspondiendo desestimarse por infundada la tutela de derechos presentada”, concluye el magistrado.
Fuente: RPP