Por amplia mayoría, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del dictamen que protege los derechos laborales de los progenitores que trabajan en el sector privado o sector público.

El dictamen recaído en los proyectos de ley 1330/2021-CR, 1934/2021-CR, 2127/2021-CR, 2890/2022-CR, 2948/2022-CR, 3317/2022-CR, 4312/2022-CR y 3514/2022-CR fue aprobado con 116 votos a favor y una abstención, con lo cual quedó expedito para elaborar la autógrafa respectiva y ser enviada al Poder Ejecutivo.

“Esta propuesta protege a los integrantes de la familia, promueve el desarrollo del núcleo familiar con base en los valores y protege los derechos de los padres trabajadores”, manifestó Pasión Dávila Atanacio (BMCN), presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, durante la sustentación.

Asimismo, dijo que la propuesta aprobada establece que si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges o integrantes de la unión de hecho que laboran para el mismo empleador, la licencia labora les corresponde a ambos por igual.

Y que, en los centros de trabajo las mujeres gestantes o madres lactantes podrán solicitar al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud o el desarrollo normal del embrión durante el periodo de gestación, el cual debe estar certificado por el medico tratante, o el periodo de lactancia.

También, podrán solicitar el cambio de modalidad de trabajo, de presencial a teletrabajo.

Respecto a la licencia por paternidad establece que será por quince días calendarios consecutivos en los casos de parto natural o cesaría.

Durante los primeros diez días el empleador o cooperativa continua obligado al pago de la remuneración o retribución; los siguientes cinco días son subsidiados por el Seguro Social de Salud (EsSalud).

En casos especiales como nacimientos prematuros y partos múltiples la licencia será de veinticinco días calendario.

Participaron los congresistas Wilson Soto (AP), Rosangella Barbarán (FP), Víctor Flores Ruiz (FP), autores de los proyectos de ley que incluye el dictamen.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí